|
|
 |
1.
Impuestos obligatorios
2 . Impuestos voluntarios
3. Tasas y precios
publicos
|
 |
| |
| 1.
IMPUESTOS OBLIGATORIOS |
| |
1.
Impuesto sobre actividades económicas (I.A.E.)
2. Impuesto sobre bienes
inmuebles (I.B.I.)
3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica (I.V.M.) |
2.
IMPUESTOS VOLUNTARIOS |
| |
1. Ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
(I.C.O.) 2. Ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana (I.P.V.) |
3.
TASAS Y PRECIOS PUBLICOS |
| |
1. Tasas
por prestacion de servicios públicos y realización
de actividades administrativas |
| |
1. Servicio de suministro
de agua
2. Servicio de recogida
de basuras y residuos sólidos urbanos
3. Servicio de alcantarillado
4. Servicio de expedición
de documentos
5. Servicios funerarios
6. Servicio de expedición
de licencias de apertura de establecimientos
7. Actividad de concesión
de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis
y demas vehiculos de alquiler
8. Actividad de concesión
de licencias administrativas
9. Servicio de asistencia
domiciliaria
10. Utilización
del frontón municipal
11. Recogida de
animales
|
| |
2. Ordenanza
reguladora de tasas por la utilización privativa o
el aprovechamiento especial del dominio público local |
|
|
1. Vallas, andamios,
puntales y anillas
2. Entrada de vehículos
al interior de las fincas a traves de las aceras y reserva
de aparcamiento de los mismos en la vía pública
3. Puestos en ferias
y festejos populares
4. Utilización
privativa o aprovechamiento especial del suelo subsuelo
o vuelo de las vías públicas municipales:
en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro
5. Venta ambulante
6. Uso y ocupación
de la vía pública con mesas y sillas
|
| |
| 1.
IMPUESTOS OBLIGATORIOS |
|
1. IMPUESTOS
SOBRE ACTIVIDADES ECOÓMICAS
Coeficiente único de incremento de las cuotas mínimas
fijadas: 1,5
|
  |
| |
2.
IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES
Tipo de gravamen aplicable a naturaleza
urbana:
• Para bienes
inmuebles situados en zonas clasificadas como urbanas industriales
o terciarias según la ponencias de valoración:
0,29
• Para el resto
de bienes inmuebles urbanos según las ponencias de
valoración: 0,185
Aplicar la bonificación del 50% a la cuota total
tributaria, respecto a los bienes inmuebles en cesión
de uso icluidos dentro del programa Bizigune, programa en
relación a las viviendas vacías y aprobado
por el Gobierno Vasco, a través del Decreto 316/2002
de 30 de diciembre de 2002. |
  |
| |
| 3.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
TARIFAS:
Primero: Incrementar las cuotas mínimas marcadas
para los tursmos por la Norma Foral reguladora, mediante
la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,75
| A) Turismos: |
| De
menos de 9 caballos fiscales |
31,65 € |
| De
9 hasta 11,99 caballos fiscales |
63,30 € |
| De
12 hasta 13,99 caballos fiscales |
105,45 € |
| De
14 hasta 15,99 caballos fiscales |
147,60 € |
| De
16 hasta 19,99 caballos fiscales |
189,80 € |
| De
20 caballos fiscales en adelante |
231,95 € |
Segundo: Incrementar las
cuotas mínimas marcads para los siguientes vehiculos
por la Norma Foral Reguladora mediante la aplicación
sobre las mismas del coeficiente 1,697
| B) Autobuses: |
| De
menos de 21 plazas |
141,40 € |
| De
21 a 50 plazas |
201,40 € |
| De
más de 50 plazas |
251,75 € |
| C) Camiones: |
| De
menos de 1.000 Kg. de carga util |
71,80€ |
| De
1.000 a 2.999 kg. de carga útil |
141,40 € |
| De
más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil
|
201,40 € |
| De
más de 9.999 kg. de carga útil |
251,75 € |
| D) Tractores: |
| De
menos de 16 caballos fiscales |
30,00 € |
| De
16 a 25 caballos fiscales |
47,15 € |
| De
más de 25 caballos fiscales |
141,40 € |
| E) Remolques
y semirremolques arrastrados por vehículos de
tracción mecánica: |
|
De menos de 1.000 kg. de carga útil
|
30,00
€ |
| De
1.000 a 2.999 kg. de carga útil |
47,15 € |
| De
más de 2.999 kg de carga útil |
141,40 € |
| F) Otros
vehículos: |
| Ciclomotores
|
7,50 € |
| Motocicletas
hasta 125 cc |
7,50 € |
| Motocicletas
de más de 125 hasta 250 cc |
12,85 € |
| Motocicletas
de 250 cc hasta 500 cc |
25,70 € |
| Motocicletas
de más de 500 hasta 1.000 cc |
51,40 € |
| Motocicletas
de más de 1.000 cc |
102,85 € |
Bonificación:
1. Los vehículos históricos o aquellos que
se fabricaron hace más de 25 años, tendrán
una bonificación sobre la cuota del 50%. Si se desconoce
la fecha de fabricación, se tomará en cuenta
la fecha de la primera matriculación del vehículo,
y si ésta tampoco se conociera la fecha en que dejó
de fabricarse el vehículo en cuestión.
2. Estarán exentos
los vehículos de minusválidos que cumplan
las siguientes condiciones:
• El minusválido esté empadronado en
Antzuola.
• El titular del permiso de circulación sea
el propio minusválido.
• El vehículo sea de minusválido (Ley
de Tráfico) o especialmente adaptado a ellos, o que
el minusválido tenga un valor de 7 como mínimo
en el baremo de movilidad de la LISMI o esté en las
situaciones A, B o C. Excepto en el primer caso, si el minusválido
tiene menos del 65 % de minusvalía, que el vehículo
tenga 14 caballos fiscales como máximo, y 17 caballos
fiscales, si tiene más del 65 % de minusvalía.) |
  |
| |
| 2.
IMPUESTOS VOLUNTARIOS |
1.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Este impuesto gravará con
el 5,00% el coste final de cualquier construcción,
instalación u obra.
Bonificación:
a) A las obras de fachada y retejo
se aplicará una bonificación del 90%.
b) A las obras de rehabilitación se aplicará
una bonificación del 75%, siempre y cuando hayan
sido calificadas como tal por el Gobierno Vasco.
c) Se aplicará una bonificación de 90% en
caso de que la construcción, instalación u
obra que mejore las condiciones de accesibilidad y habitabilidad
de las personas inválidas, siempre que tengan la
aprobación por parte de la comisión de Bienestar
Social del Ayuntamiento. La bonificación corresponderá
al presupuesto relativo a la parte de la obra destinada
a eliminar obstáculos.
d) Se aplicará una bonificación de 95 %, en
caso de construcciones, instalaciones u obras destinadas
a instalar sistemas que permitan el aprovechamiento térmico
o eléctrico de la energía solar, con miras
al autoconsumo. Para que esta bonificación sea aplicable,
es indispensables que las instalaciones creadoras de calor
lleven consigo colectores homologados pos la Administración
competente. El proyecto deberá tener ayuda económica
de Gobierno Vasco o la Diputación foral para que
el Ayuntamiento otorgue la bonificación y siempre
será relativa a la parte de la obra que cumpla con
el mencionado objetivo.
e) Las bonificaciones no serán acumulables y siempre
será de aplicación la mayor bonificación.
Beneficio
fiscal:
En las obras realizadas en caseríos, granjas y similares,
se aplicará una bonificación del 90%. En estos
casos se solicitará el correspondiente informe a
la Cámara Agraria y si ésta certificara que
el caserío se encuentra dado de alta y que tiene,
como mínimo, una actividad mixta, se otorgará
el beneficio fiscal. |
  |
| |
2.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTU
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Al objeto de determinar el importe
del incremento real se aplicará sobre el valor del
terreno el porcentaje que resulta del cuadro siguiente:
|
PERIODO |
PORCENTAJE
ANUAL |
| a)
De 1 a 5 años |
3,6% |
| b)
Hasta 10 años |
2,4% |
| c)
Hasta 15 años |
2,5% |
| d)
Hasta 20 años |
2,6% |
|
  |
| |
| 3.
TASAS Y PRECIOS PUBLICOS |
1.
TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS |
| |
- Servicio de suministro de agua
1. Usos domésticos:
a) Mínimo: 30 m3/trimestre
......................................... 0,38 €
b) Medio: 30-90 m3/trimestre .....................................
0, 57 €
c) Exceso: más de 90 m3/trimestre ..............................
0,80 €
2. Usos industriales, bares, sociedades y similares:
a) m3 trimestre ........................................................
0,85 €
-
Servicio de recogida de basuras y residuos solidos urbanos
Las tasas a percibir mensualmente
por aplicación de la presente Ordenanza, según
categoría y nº de empleados, serán
las detalladas a continuación:
| Nivel |
TAR |
Nº
empleados |
Max.
Kgs/día |
Recog.
Transporte y Eliminación
Tasa trimestral
|
Recog.
Transporte y Eliminación
Tasa anual
|
| VIVIENDA1º |
1 |
— |
— |
12,9
€ |
51,60
€ |
| ALMACENES
Y
COMERCIOS
2º |
2.1 |
<2 |
6 |
41,02
€ |
164,09
€ |
| 2.2 |
<5 |
10 |
68,37
€ |
273,48
€ |
| 2.3 |
<15 |
20 |
136,74
€ |
546,96
€ |
| 2.4 |
>15 |
30 |
205,11
€ |
820,44
€ |
| HOSTELERIA
ALIMENTACION
Y SERVICIOS
3º |
3.1 |
<2 |
8 |
54,69
€ |
218,78
€ |
| 3.2 |
<5 |
15 |
102,55
€ |
410,22
€ |
| 3.3 |
<15 |
25 |
170,92
€ |
683,70
€ |
| 3.4 |
>15 |
35 |
243,79
€ |
957,18
€ |
| ACTIVIDADES
INDUSTRIALES
Y
SERVICIOS
4º |
4.0 |
<2 |
6 |
41,02
€ |
164,09
€ |
| 4.1 |
<5 |
16 |
109,39
€ |
437,57
€ |
| 4.2 |
<15 |
30 |
205,11
€ |
820,44
€ |
| 4.3 |
<50 |
40 |
273,48
€ |
1.093,92
€ |
| 4.4 |
<100 |
50 |
341,85
€ |
1.367,40
€ |
| 4.5 |
<500 |
60 |
410,22
€ |
1.640,88
€ |
| 4.6 |
>500 |
70 |
478,59
€ |
1.914,36
€ |
| 5º |
5 |
Varios |
40 |
273,48
€ |
1.093,92
€ |
- Servicio
de alcantarillado
Por utilización del alcantarillado
público: 30% sobre la tasa por consumo de agua
Usos domésticos:
a) Mínimo: 30 m3/trimestre ........................................0,175
€/m3.
b) Más de 30 m3/trimestre .........................................0,175
€/m3.
Usos
no domésticos:
usos industriales, bares, sociedades y similares:
a) m3/trimestre ........................................................
0,36 €/m3.
-
Servicio
de expedicion de documentos
La tarifa a aplicar por tramitación completa
en cada instancia, de toda clase de expedientes de competencia
municipal, desde su iniciación hasta su resolución
final, incluida la certificación y notificación
al interesado del acuerdo recaído, será
el siguiente:
Censos de
Población y habitantes del municipio:
1. Altas,
bajas y alteraciones en el padrón de habitantes..........................
1,30 €
2. Certificaciones de empadronamiento en el Censo
de población vigente . 1,30 €
En
otras materias de competencia municipal::
1.Por la certificación o compulsa de documentos,
por cada página a partir de la décima...............................................................................................
1 €
2. Por sacar fotocopias:
Por cada fotocopia de DIN A4: .........................................................
0,20 €
Por cada fotocopia de DIN A3: ..........................................................0,30
€
Por enviar en fax, por hoja:
Dentro de la provincia:.....................................................................1,30
€
Fuera de la provinvia:..........................................................................
2 €
3. Las cuotas resultantes por aplicación de
las anteriores tarifas se incrementaran en un 50 por
100 cuando los interesados soliciten con carácter
de urgencia la tramitación de los expedientes
que motivasen el devengo
- Servicios
funerarios
b) Por derechos de enterramiento:
Por derechos de enterramiento ..............................................................
204,30 €
- 6. Servicio
de expedicion de licencias de apertura de establecimientos
1. Locales Comerciales .........................................................................
0 €
2. Locales de Hostelería ........................................................................
0 €
3. Locales para Transportes y Comunicaciones .................................
719,60 €
4. Locales de Instituciones Financieras..........................................
1.990,50 €
5. Locales destinados a actividades Industriales con
una superficie de:
— Hasta 350 m2 inclusive ..............................................................
643,10 €
— De más de 350 m2 a 1.000 m2.................................................
1.194,40 €
— De más de 1.000 m2 ..............................................................
1.592,40 €
- Actividad
de concesion de licencias y autorizaciones administrativas
de auto-taxis y demas vehiculos de alquiler
Licencias para ejercer la profesión de taxista:
1. Por cada concesión
municipal de licencia................................
971,80 €
2. Por uso y explotación de las licencias
al año ........................... 38,70
€
3. Por autorización de transmisión
de licencias ........................ 1.332,35 €
4. Por cambio de vehículo de concesión
autorizada ....................... 15,70 €
Por autorización de transmisión
“Mortis Causa” a familiares de 1er grado,
se aplicará una bonificación sobre la
cuota de 80%.
Las licencias de coche de alquiler
sin conductor:
1. Por cada concesión
municipal de licencia.......................... 144,80
€
2. Por uso y explotación de licencias ....................................
13,35 €
3. Por cambio de vehículo de concesión
autorizada .................15,75 €
- Actividad
de concesion de licencias administrativas
* Obras, instalac y construcciones con un coste de 0 a
300 €............................... 16,10 €
* Obras, instalaciones y construcciones con un coste de
300,01 a 600 €. ............. 32,25 €
* Obras, instalaciones y construcciones con un coste de
600,01 a 12.020 ............ 50,55 €
* Obras, instalaciones y construcciones a partir de 12.020,01€
........................... 104,70 €
* Tramitación de expedientes urbanísticas
de promoción privada: planes especiales de reforma
interior, planes parciales, planes especiales, estudios
de detalle, etc...
.................................................................................................................
604,90 €
*Licencia de segregación y agrupación de
parcelas, por m2:
• Terreno rural ...............................................................................0,011
€
• Terreno urbano ...........................................................................
0,064 €
* Licencias de primera utilización u ocupación:
— Por vivienda ..............................................................................
70,45 €
— Por industria o por cada local comercial< 500
m2 ......................... 121,50 €
— Por industria o por cada local comercial >
500 m2 ........................ 281,95 €
— Los garajes no pagan esta tasa
- Servicio
de asistencia domiciliaria
Tarifa básica si la persona es capacitada: 8,34
€/hora.
Tarifa básica si la persona es incapacitada: 12,68
€/hora
Bonificación:
Dependiendo de los ingresos que tenga el beneficiario,
cabe la posibilidad de reducir el precio por hora.
Hay una reglamentación complementaria a este anexo.
- Utilizacion
del fronton municipal
|
TARIFAK
|
| Utilizacion
del fronton municipal |
Vecinos
de Antzuola (€/hora) |
De
fuera de Antzuola (€/hora) |
| Asociaciones
y Entidades de Antzuola |
0 |
8 €/hora |
| Particulares |
4,70
€/hora |
6 €/hora |
- Recoger
animales
Por día: 3,22 € + IVA
Sacrificio: 31,11 € + IVA
- Cursillos deportivos: Aerobic
y gimnasia:
Matrícula: 18 €
Cuota mensual: 16 €
|
  |
2. ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTIZACIÓN PRIVATIVA
O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL |
- Vallas,
andamios, puntales y anillas
Colocación de contenedores
metálicos para almacenar escombros y materiales
de construcción por unidad y día:
1. Durante los ocho primeros días ............................................................
2,69 €
2. Los días sucesivos ..............................................................................
4,68 €
- Entrada
de vehiculos al interior de las fincas a traves de las
aceras y reserva de aparcamiento de los mismos en la via
publica
1. Por entrada y reserva permanente
en locales destinados a talleres de construcción
o reparación de vehículos ...........................................................
114,14 €
2. Por entrada y reserva permanente en los locales que
tributenpor el Impuesto
Industrial ...............................................................................
114,14 €
3. En los locales que no tengan la consideración
de los apartados anteriores
(por cada plaza de garaje):
—Por turismo ...........................................................................
11,90 €
—Por camión ............................................................................
23,86 €
4. Reserva Permanente para carga y descarga:
—Por m.lineal.
hasta 6 horas diarias ...........................................
15,81 €
—Por m.lineal más de 6 horas diarias .........................................
21,43 €
5. Reserva de espacio para usos provocados por necesidades
ocasionales, por m.lineal y día .....................................................
0,63 €
-
Puestos en
ferias y festejos populares
A los puestos, barracas,
casetas de venta de espectáculos o atracciones,
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico,
el valor unitario por metro cuadrado se-
rá de..........................................................................................
1,11 €
Los coeficientes anteriores se incrementarán
en un 100 por 100 cuando se trate de ferias y festejos.
- Venta
ambulante
Por cada puesto de venta, el
valor unitario por metro cuadrado
será de ......................................................................................1,04
€
Los coeficientes anteriores se incrementarán en
un 100 por 100 cuando se trate de ferias y festejos.
- Uso
y ocupacion de la via publica con mesas y sillas
Tarifas:
Tarifa de la tasa mensual, por
metro cuadrado o fracción: 3,34 €
Tarifa de la tasa anual, por metro cuadrado o fracción:
33,37 €
|
  |
| |
|